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Te bajaron de un vuelo sobrevendido: qué te debe la aerolínea

La respuesta corta

Si una aerolínea estadounidense le niega el embarque de forma involuntaria en un vuelo sobrevendido, 14 CFR § 250.5 exige al menos 200% de su tarifa al destino o primera escala, con un tope de $1,075 USD, cuando el vuelo sustituto tenga previsto aterrizar entre una y 2 horas tarde en rutas nacionales, y al menos 400% con tope de $2,150 USD más allá de eso — la banda amplia llega a 4 horas en itinerarios internacionales. Esas cifras en dólares son topes sobre el porcentaje y no premios fijos, así que una tarifa de $180 genera $360 y no $1,075 USD; no se debe nada si el reemplazo tiene previsto llegar dentro de 60 minutos de su vuelo original, y el § 250.8 exige el pago en efectivo o cheque de cobro inmediato el mismo día en que ocurre la denegación.

Fuente: 14 CFR § 250.5, leer el reglamento · verificamos esta cifra contra el eCFR todos los días

La denegación de embarque es la única interrupción en Estados Unidos que paga dinero de verdad en lugar de un reembolso. También es la que peor se reporta, porque las cifras publicadas son topes sobre un porcentaje y se citan como si fueran el pago. Abajo está lo que dice la regla, qué define tu banda, y la carta para enviar cuando la puerta no paga.

Las tres bandas, y qué te coloca en una

Las tres dependen de un solo hecho: cuándo tenía previsto aterrizar el itinerario de reemplazo, comparado con tu vuelo original. No cuándo llegaste al final, ni cuánto esperaste.

Aterriza dentro de 60 minutos de tu llegada original

Nada

El § 250.5(a)(1) elimina el derecho por completo. Por mal que se haya manejado la puerta, una reubicación que te deja a tiempo no genera compensación.

Aterriza de 1 a 2 horas tarde (de 1 a 4 en internacionales)

200% de la tarifa, con tope de $1,075

§ 250.5(a)(2). Dice "al menos 200 por ciento de la tarifa ... o $1,075, la cantidad que sea menor", así que el tope solo importa en tarifas arriba de unos $537.5.

Aterriza más de 2 horas tarde (más de 4 en internacionales)

400% de la tarifa, con tope de $2,150

§ 250.5(a)(3). La misma aritmética al doble; el tope entra arriba de unos $537.5.

Leer el 14 CFR § 250.5 completo

Un tope no es un premio, y ahí está casi toda la confusión

El § 250.5 paga “al menos 200 por ciento de la tarifa ... o $1,075, la cantidad que sea menor”. Léelo con cuidado: con una tarifa de $180 la banda del 200% paga $360, porque $360 es menor que $1,075. El tope solo cambia la respuesta en tarifas arriba de unos $537.5 en la banda baja y $537.5 en la alta.

La consecuencia práctica es que un pasajero que llega al mostrador exigiendo $2,150 por un boleto de descuento ha planteado mal su propia reclamación, y el mostrador puede corregirlo en lugar de pagarle. La tarifa que cuenta es la de tu destino o primera escala, no el total del viaje redondo.

Ojo: solo aplica a vuelos que salen de Estados Unidos

El § 250.2 limita la Parte 250 a vuelos que se originan en Estados Unidos, en aeronaves de 30 asientos o más. Si te bajan en la puerta en Ciudad de México en un vuelo a Dallas, la Parte 250 no aplica: eso es materia de la Ley de Aviación Civil, de PROFECO y del contrato de transporte de la aerolínea. En el sentido contrario — un vuelo que sale de Los Ángeles hacia Cancún — sí estás dentro de la Parte 250 aunque vueles en una aerolínea mexicana.

La carta

El pago es 200% de su tarifa sencilla (con tope de $1,075 USD) si el reemplazo llega de 1 a 2 horas tarde en vuelos nacionales, o 400% (tope de $2,150 USD) más allá de eso — de 1 a 4 y más de 4 horas en itinerarios internacionales. No se debe nada si le reubican para llegar dentro de una hora. Puede rechazar un vale y exigir un cheque.

Asunto: Compensación por denegación de embarque conforme a 14 CFR Parte 250 — [CONFIRMATION CODE]

A quien corresponda:

El [FLIGHT DATE] tenía una reservación confirmada en el vuelo [FLIGHT NUMBER], [ROUTE], con la clave [CONFIRMATION CODE] a nombre de [YOUR NAME]. El vuelo estaba sobrevendido y se me denegó el embarque de forma involuntaria. No me ofrecí voluntariamente a ceder mi asiento.

Mi vuelo original tenía llegada programada a las [ORIGINAL ARRIVAL TIME]. El transporte alternativo ofrecido llegaría a las [ACTUAL ARRIVAL TIME]. La tarifa a mi destino fue de [ONE-WAY FARE].

Conforme a 14 CFR § 250.5, la compensación por denegación de embarque se calcula como un porcentaje de la tarifa a mi destino o primera escala, sujeto a los límites de responsabilidad vigentes. Esos límites son $1,075 y $2,150 USD, según la revisión publicada en 89 FR 84818, vigente desde el 22 de enero de 2025. Le solicito calcular el monto debido con base en el retraso de llegada indicado y confirmar la cifra.

Conforme a 14 CFR § 250.8, ese pago debe hacerse en efectivo o mediante cheque de cobro inmediato el mismo día y en el lugar donde ocurrió la denegación de embarque, o dentro de 24 horas por correo cuando el transporte alternativo partió antes de poder preparar el pago. No recibí ningún pago.

No se me proporcionaron las divulgaciones que exige 14 CFR § 250.5(c) antes de ofrecerme cualquier crédito de viaje. Rechazo cualquier vale, crédito de viaje o transporte gratuito en lugar del pago, y solicito el pago en efectivo o cheque conforme al § 250.5(c)(2).

Le pido confirmar por escrito el monto y la fecha de pago. Si el pago no se realiza, presentaré una queja ante la Aviation Consumer Protection Division del Departamento de Transporte de Estados Unidos.

Atentamente,
[YOUR NAME]

Esto es un resumen del reglamento publicado, no asesoría legal

Cada cifra está citada para que puedas verificarla. Si la denegación fue involuntaria en el sentido del § 250.2, y cuál era tu base tarifaria, son cuestiones de hecho — escala al formulario de queja del DOT si la aerolínea se niega.

¿Largas esperas en la línea de la aerolínea?

Habla con un agente independiente en español

Las filas telefónicas y los chatbots de las aerolíneas son donde se atora una reubicación. Nuestros agentes independientes atienden en español, revisan lo que realmente hay disponible, repasan contigo la carta que vas a enviar y te dicen qué sí y qué no va a hacer el mostrador. No somos la aerolínea y no presentamos reclamaciones por ti — las plantillas de arriba son tuyas para enviarlas.

¿Retraso o cancelación en lugar de sobreventa? Revisa qué te da un retraso, o mira cuánto vale una maleta perdida.

FAQ

Sobreventa: lo que la gente pregunta primero

Respuestas con la disposición citada, para que pueda leerla en el mostrador.

¿Cuánto dinero me dan por overbooking?

Depende de la ley que alcance el vuelo, y son dos reglas distintas. Si el vuelo sale de Estados Unidos, el 14 CFR § 250.5 paga 200% o 400% de la tarifa según cuánto tarde en llegar el vuelo sustituto, con topes de $1,075 y $2,150 — son techos sobre un porcentaje, no premios, así que una tarifa de $180 en la banda alta paga $720 y no el tope. Si el vuelo sale de México, aplica el art. 47 Bis de la Ley de Aviación Civil: la aerolínea debe indemnizar con no menos del 25% del precio del boleto del tramo denegado, además de reintegrarlo o transportarlo.

¿Quién se queda fuera cuando hay sobreventa?

Lo decide una prioridad de embarque que la propia aerolínea establece por escrito, y en un vuelo desde Estados Unidos el § 250.3 la obliga a tenerla y a mostrársela si usted la pide. Cambia según la aerolínea, pero los factores se repiten: quien pagó menos, documentó más tarde, no tiene asiento asignado y no tiene estatus, sale primero. Antes de negar el embarque a alguien contra su voluntad, el § 250.2b obliga a pedir voluntarios, así que el anuncio con un vale en la puerta es un paso legal y no una cortesía. En México, el art. 47 Bis obliga a dar preferencia a personas con discapacidad, adultos mayores, menores sin acompañante y mujeres embarazadas.

¿Me pueden bajar del avión por sobreventa?

De un avión al que ya subió, prácticamente no: la denegación de embarque ocurre en la puerta, antes de abordar, y eso es lo que contempla la norma. Ahí sí pueden negarle el embarque sin su consentimiento una vez que buscaron voluntarios. Lo que sigue no es discrecional: la compensación se vuelve exigible de forma automática, y en un vuelo desde Estados Unidos el § 250.8 obliga a pagarla el mismo día en efectivo o cheque, además de entregarle por escrito una explicación de sus derechos.

¿Por qué es legal la sobreventa de vuelos?

Porque ninguna norma la prohíbe, y la decisión regulatoria fue ponerle precio en lugar de prohibirla. Las aerolíneas venden más asientos de los que tienen porque una parte previsible de los pasajeros no se presenta, y las reglas existen para que la consecuencia le cueste lo suficiente a la aerolínea: hasta 400% de la tarifa pagado el mismo día en Estados Unidos, y no menos del 25% más el reintegro en México. La sobreventa es legal; no compensarla no lo es. Esa distinción sirve en la puerta de embarque, donde a veces se presenta como un accidente y no como una decisión comercial con un precio conocido.

Acepté un vale en la puerta. ¿Puedo reclamar después?

Es mucho más difícil, y por eso conviene preguntar antes. Las reglas de compensación cubren la denegación involuntaria de embarque; en el momento en que acepta una oferta en la puerta usted es voluntario, las bandas legales dejan de aplicar y el vale que aceptó es el acuerdo. La pregunta que casi nadie hace es la más rentable: cuánto pagaría la aerolínea si la denegación fuera involuntaria. Pregúntelo primero, por escrito si se puede, y después decida.

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